Todo vehículo automotor deberá llevar como dispositivos de prevención: dos triángulos o dos lámparas de señal, fácilmente transportables, estables y de dimensiones que permitan su visión a distancia prudencial. Las lámparas de señal tendrán una luz amarilla intermitente, independientes de la instalación del vehículo y con suficiente duración de alumbrado.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 63
Todo Vehículo Automotor Deberá Llevar Como Dispositivos De Prevención: Dos Triángulos O Dos Lámparas De Señal, Fácilmente Transportables, Estables Y De Dimensiones Que Permitan Su Visión A Distancia Prudencial
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.