Micelio

Artículo 9

La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac) Deberá Realizar El Registro Internacional A Través De La Oaci Y Presentar Anualmente Al Ministerio De Comunicaciones, La Información Relativa A Este Registro Y A Las Características De Las Estaciones Que Operen En El Servicio Móvil Aeronáutico (R) Y En El De Radionavegación Aeronáutica Para Que A Su Vez El Ministerio De Comunicaciones Las Registre Nacionalmente

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) deberá realizar el registro internacional a través de la OACI y presentar anualmente al Ministerio de Comunicaciones, la información relativa a este registro y a las características de las estaciones que operen en el servicio móvil aeronáutico (R) y en el de radionavegación aeronáutica para que a su vez el Ministerio de Comunicaciones las registre nacionalmente.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) se encargará de la coordinación de las frecuencias para uso de las radioayudas para el servicio móvil y de radionavegación aeronáutica ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); una vez protocolizado se informará al Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998