Modifíquese el artículo 2.4.1.5.10 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 5 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.5.10. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección en la ruta de protección colectiva. La Unidad Nacional de Protección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades
Recibir y tramitar las solicitudes de protección colectiva e información allegadas.
Coordinar con las entidades competentes la implementación de las medidas preventivas a las que haya lugar.
Presentar al CERREM Colectivo los resultados del análisis de la información conforme a la metodología participativa diseñada para este propósito.
Adoptar e implementar las medidas de protección de su competencia, previa recomendación del CERREM Colectivo.
Realizar la reevaluación del nivel de riesgo colectivo.
En materia de protección colectiva, el Programa de Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección no podrá implementar medidas que correspondan a otras entidades nacionales y territoriales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, respecto de aquellas medidas que son propias de esta entidad.