Micelio

Artículo 2

La Oficina De Registro De Cambios Registrará Las Solicitudes De Exportación De Los Productos A Que Se Refiere El Inciso 3° Del Artículo 35 De La Ley 1ª De 1959, Y Que Sean De Permitida Exportación

Decreto 555 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 31, 52 y 65 de la Ley 1° de 1959, y el ordinal e) del Decreto 1652 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina de Registro de Cambios registrará las solicitudes de exportación de los productos a que se refiere el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959, y que sean de permitida exportación.

Parágrafo

Los registros de exportación de artículos, sujetos a cuotas de exportación, requerirán el previo visto bueno del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 555 de 1961