Micelio

Artículo 66

Prohibiciones Aplicables A Las Sociedades Administradoras

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones aplicables a las sociedades administradoras. Las sociedades administradoras se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades

1.

Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.

2.

Ofrecer o administrar carteras colectivas sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la aprobación del respectivo reglamento.

3.

Conceder préstamos a cualquier título con dineros de la cartera colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 26 del presente decreto.

4.

Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador de la cartera colectiva le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 51 del presente decreto. 5. Aceptar las participaciones en la cartera colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicha cartera. 6. Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas para la respectiva cartera colectiva, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto. 7. Invertir los recursos de la cartera colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la propia sociedad administradora. 8. Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora, las subordinadas de la misma, su matriz o las subordinadas de esta. 9. Adquirir para las carteras colectivas, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora adquiera para la cartera colectiva, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. 10. Identificar un producto con la denominación “cartera colectiva” sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. 11. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte de la cartera colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de esta. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre carteras colectivas, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad. 12. Utilizar, directa o indirectamente, los activos de las carteras colectivas para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora o de personas vinculadas con esta, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. 13. Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de una cartera colectiva, en favor de personas vinculadas con la sociedad, o de sujetos diferentes de la propia cartera colectiva, o a un grupo de inversionistas de la cartera colectiva. 14. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio de la cartera colectiva. 15. Manipular el valor del portafolio de las carteras colectivas o el valor de sus participaciones. 16. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora, sus matrices, subordinadas, otras carteras colectivas administradas por la sociedad administradora o terceros en general. 17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios de la cartera colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades. 18. Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del fondo; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores así como para amparar las obligaciones previstas en el numeral anterior. 19. Comprar o vender para la cartera colectiva, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la sociedad administradora o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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