Micelio

Artículo 5

Ley 3 de 1961 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura procederá a crear la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá con jurisdicción dentro de los límites señalados por el artículo 3 de esta Ley.

La Comisión de Aguas hará las reglamentaciones del caso dentro de los planes generales adoptados por la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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