Los aportes á que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de constituir la sociedad, deberán ser avaluados unánimemente por los interesados constituidos en asamblea preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación del Superintendente de Sociedades Anónimas. Los aportes posteriores a la constitución, serán avaluados en asamblea general con el voto favorable de accionistas que representen por lo menos, un 75 % de las acciones suscritas previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. El avalúo se someterá a la aprobación de la Superintendencia.
Artículo 33
Los Aportes Á Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Constituir La Sociedad, Deberán Ser Avaluados Unánimemente Por Los Interesados Constituidos En Asamblea Preliminar, Y El Avalúo Debidamente Fundamentado Se Someterá A La Aprobación Del Superintendente De Sociedades Anónimas
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.