Micelio

Artículo 2

Resolucion 100-000163 de 2021 · Por la cual se modifica la Resolución 100-006428 de 20 de octubre de 2020, que adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Sociedades y se estableció el reglamento de funcionamiento EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 7 de la Resolución 100-006428 de 20 de octubre de 2020. Modifíquese el artículo 7, el cual quedará así : ARTÍCULO

7. Conformación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Sociedades, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General, quien lo presidirá o a quien este designe.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien desarrollará la secretaría técnica del comité.

3. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o a quien este designe.

4. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles o a quien este designe.

5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o a quien este designe.

6. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios o a quien este designe.

7. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o a quien este designe.

8. El Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o a quien este designe.

9. El Jefe de Oficina Asesora Jurídica o a quien este designe.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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