Micelio

Artículo 2

Ley 97 de 1941 · Por el cual se ordena la construcción de unas obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se incluirán en uno de los próximos presupuestos.

Parágrafo

El Gobierno destinará especialmente a la ejecución de estas obras los equipos de dragado de que dispone actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1941