Micelio

Artículo 2.2.7.2.3

Crédito Educativo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crédito educativo. El crédito educativo será condonable en un noventa por ciento (90%) y estará compuesto por los siguientes rubros: I. Matrícula por período académico a cursar; II. Apoyo de sostenimiento semestral, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito; III. Derechos de grado, en caso que aplique; IV. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario.

Parágrafo 1

La Junta Administradora del Fondo determinará en cada convocatoria el monto máximo de la matrícula a ser reconocido por cada beneficiario.

Parágrafo 2

Por cada beneficiario solo se otorgará un crédito, en virtud del Fondo.

Parágrafo 3

El Fondo cubrirá la totalidad del programa académico, incluso los períodos adicionales, de ser necesario, que en todo caso no podrán superar el equivalente a un (1) año.

Parágrafo 4

El beneficiario de la Ley 1699 de 2013, al cual se le haya adjudicado un crédito mediante el Fondo en Administración creado entre el Ministerio de Defensa y el Icetex, tendrá derecho a acceder a los cuatro rubros estipulados en el artículo 2.2.7.2.3 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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