Articulo 19. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; por dos miembros designados por el señor Presidente de la República, con sus respectivos suplentes; por un miembro designado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, y por un miembro designado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán designados para periodos de un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 121 de 1977 →Vigente
Artículo 19
La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien La Presidirá; Por Dos Miembros Designados Por El Señor Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes; Por Un Miembro Designado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom, Y Por Un Miembro Designado Por El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision Y Sus Respectivos Suplentes
Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.