°. Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios
El Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien lo presidirá.
El Vicepresidente de la Corte Constitucional.
El Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente del Consejo de Estado.
El Viceministro de Promoción de la Justicia. El Comité Técnico tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para el desarrollo de sus funciones.
El Viceministro de Promoción de la Justicia podrá delegar su participación en el Comité en alguno de los directores adscritos a dicho viceministerio; los vicepresidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado auxiliar de la corporación respectiva.