Micelio

Artículo 3

Comité Técnico

Decreto 20 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios

1.

El Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la Corte Constitucional.

3.

El Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

4.

El Vicepresidente del Consejo de Estado.

5.

El Viceministro de Promoción de la Justicia. El Comité Técnico tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo

El Viceministro de Promoción de la Justicia podrá delegar su participación en el Comité en alguno de los directores adscritos a dicho viceministerio; los vicepresidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado auxiliar de la corporación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 2013