Los funcionarios de carrera comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, y los encargados, quedan sujetos al régimen disciplinario del organismo donde se cumple la comisión o el encargo. En caso de destitución, ésta será impuesta por la autoridad nominadora del empleo que estén desempeñando en el momento de imponer la sanción.
La destitución de un empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado un funcionario de carrera, o que se desempeña por encargo, implica la pérdida del empleo de carrera del cual es titular, y la pérdida de todos los derechos inherentes a ésta.