Micelio

Artículo 10

Estructura Del Escalafón

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente:

Parágrafo

Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínense los siguientes títulos:

a)

Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares de nivel intermedio o superior:

b)

Técnico o experto en educación: es el primer bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos años de estudios regulares de nivel intermedio o superior;

c)

Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios a nivel intermedio o superior;

d)

El acta de ordenación sacerdotal equivale a título profesional en Teología, Filosofía y Ciencias Religiosas;

e)

Los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico.

Parágrafo 2

El ingreso y ascenso de los educadores no titulados al Escalafón se regirá por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX de este Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10.Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente:

Parágrafo

Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínense los siguientes títulos:

a)

Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares de nivel intermedio o superior:

b)

Técnico o experto en educación: es el primer bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos años de estudios regulares de nivel intermedio o superior;

c)

Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios a nivel intermedio o superior;

d)

El acta de ordenación sacerdotal equivale a título profesional en Teología, Filosofía y Ciencias Religiosas;

e)

Los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico.

Parágrafo 2

El ingreso y ascenso de los educadores no titulados al Escalafón se regirá por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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