Micelio

Artículo 10

Estructura Del Escalafón

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente:

Parágrafo

Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínense los siguientes títulos:

a)

Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares de nivel intermedio o superior:

b)

Técnico o experto en educación: es el primer bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos años de estudios regulares de nivel intermedio o superior;

c)

Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios a nivel intermedio o superior;

d)

El acta de ordenación sacerdotal equivale a título profesional en Teología, Filosofía y Ciencias Religiosas;

e)

Los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico.

Parágrafo 2

El ingreso y ascenso de los educadores no titulados al Escalafón se regirá por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX de este Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10.Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente:

Parágrafo

Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínense los siguientes títulos:

a)

Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares de nivel intermedio o superior:

b)

Técnico o experto en educación: es el primer bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos años de estudios regulares de nivel intermedio o superior;

c)

Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios a nivel intermedio o superior;

d)

El acta de ordenación sacerdotal equivale a título profesional en Teología, Filosofía y Ciencias Religiosas;

e)

Los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico.

Parágrafo 2

El ingreso y ascenso de los educadores no titulados al Escalafón se regirá por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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