° La fecha de vencimiento de cada libranza que se emita será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al tiempo de expedirla, con sujeción a los recursos presupuestales antes indicados. Las libranzas que se emitan en 1950 tendrán vencimiento el 15 de diciembre del mismo año; pero el Gobierno podrá redimirlas antes de esta fecha si lo considera conveniente.
Decreto 1866 de 1950 →Vigente
Artículo 4
La Fecha De Vencimiento De Cada Libranza Que Se Emita Será Fijada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Al Tiempo De Expedirla, Con Sujeción A Los Recursos Presupuestales Antes Indicados
Decreto 1866 de 1950 · por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Crédito Interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.