Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2976 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Director. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto:

b)

Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación, exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967;

c)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto, con excepción de los miembros de la Junta de Importaciones cuya designación corresponde al Consejo Directivo;

d)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y al Consejo Directivo, informes anuales y periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general de la entidad;

e)

Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo; y

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Corresponden, igualmente, al Director del Instituto las funciones asignadas al Superintendente de Comercio Exterior en los Decretos 444 y 688 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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