º. Funciones del Director. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto:
Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación, exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967;
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto, con excepción de los miembros de la Junta de Importaciones cuya designación corresponde al Consejo Directivo;
Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y al Consejo Directivo, informes anuales y periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general de la entidad;
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo; y
Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Corresponden, igualmente, al Director del Instituto las funciones asignadas al Superintendente de Comercio Exterior en los Decretos 444 y 688 de 1967.