Micelio

Artículo 2

Decreto 2695 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 181 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y las Asociaciones Médicas de carácter Sindical "ASMEDAS'"ASOMEVA"` y "AMDA", celebrada el día 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales por una parte y por la otra por las siguientes Asociaciones Médicas de carácter sindical, a saber: "ASMEDAS", "ASOMEVA" y "AMDA" con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las Resoluciones números 1029 del mes de julio de 1958, 0030 del mes de enero de 1962 y 1445 del mes de octubre de 1961. La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Médica Sindical Colombiana "ASMEDAS", la Asociación Médica del Valle "ASOMEVA" y la Asociación Médica de Antioquia "AMDA", cuyo texto lo configuran los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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