Micelio

Artículo 2.3.1.6.3.24

T É Rmino De Reintegro

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

T é rmino de Reintegro. Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los valores no ejecutados deben ser reintegrados al Fondo Nacional a la cuenta bancaria indicada por Fiduprevisora S.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la Unidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015