Micelio

Artículo 11

Destrucción De Bienes

Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destrucción de bienes. Previo concepto técnico de la dependencia oficial respectiva y mediante resolución motivada, el Fondo Rotatorio de Aduanas ordenará la destrucción de los bienes que no sean aptos para consumo humano o animal, de aquellos que ofrezcan serios peligros para la salubridad o que se encuentren en evidente estado de deterioro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1988