Micelio

Artículo 2.2.4.4.14.4

Inscripción Y Renovación En El Registro Nacional De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo. Para la inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, además de lo exigido en el Capítulo 1 del presente título, los parques de ecoturismo y agroturismo deberán informar los servicios que prestan y que cuentan con

1.

Registro expedido por la autoridad distrital o municipal, de conformidad con la Ley 1225 de 2008, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual deberá estar vigente.

2.

Instrumentos de ordenamiento del área que contemplen el uso turístico de la zona en que se encuentra ubicado el parque.

3.

Estudios de capacidad del área del parque destinada a la actividad turística.

4.

Permiso o licencia ambiental para el aprovechamiento, la movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, emitido por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo

Los parques temáticos que también se enmarquen en los postulados del presente Decreto deberán inscribirse en las subcategorías de parques de ecoturismo y agroturismo de la categoría de parques, según corresponda su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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