Inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo. Para la inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, además de lo exigido en el Capítulo 1 del presente título, los parques de ecoturismo y agroturismo deberán informar los servicios que prestan y que cuentan con
Registro expedido por la autoridad distrital o municipal, de conformidad con la Ley 1225 de 2008, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual deberá estar vigente.
Instrumentos de ordenamiento del área que contemplen el uso turístico de la zona en que se encuentra ubicado el parque.
Estudios de capacidad del área del parque destinada a la actividad turística.
Permiso o licencia ambiental para el aprovechamiento, la movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, emitido por la autoridad ambiental competente.
Los parques temáticos que también se enmarquen en los postulados del presente Decreto deberán inscribirse en las subcategorías de parques de ecoturismo y agroturismo de la categoría de parques, según corresponda su actividad.