Micelio

Artículo 253

Para Acreditar La Constitución Y Existencia De Una Sociedad Anónima, Bastará Un Certificado Firmado Por Le Presidente Y El Secretario De La Cámara De Comercio, Sellado Con El Sello De Ésta, En Que Conste El Número, Fecha Y Notaria De La Escritura De Constitución Y De Las Que En Alguna Manera La Hubieren Reformado, Con La Trascripción Completa De Las Enunciaciones De Los Extractos De Que Tratan Los Artículos 10 Y 249 De Este Decreto; Y Que La Sociedad Ha Sido Inscrita En El Registro Público De Comercio

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para acreditar la constitución y existencia de una sociedad anónima, bastará un certificado firmado por le presidente y el secretario de la Cámara de Comercio, sellado con el sello de ésta, en que conste el número, fecha y notaria de la escritura de constitución y de las que en alguna manera la hubieren reformado, con la trascripción completa de las enunciaciones de los extractos de que tratan los artículos 10 y 249 de este Decreto; y que la sociedad ha sido inscrita en el registro público de comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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