Art. 6º Necesitanse como comprobante de las dos condiciones que establece el artículo anterior: 1º El dictamen de tres exportadores, designados por el Ministerio de Fomento y que declaren de una manera clara y conteste acerca de la importancia y novedad del producto; 2º Un certificado de venta del producto en alguna o algunas plazas extranjeras, suscrito por casas de comercio respetables; y 3º El juicio favorable que emita la Sociedad de Medicina y Ciencias naturales de Bogotá en vista del artículo y del expediente formado conforme al presente decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.