Presentación y sustentación del proyecto de ordenanza. En los términos previstos por el artículo 4º de la Ley 29 de 1969, es obligación del Gobernador del Departamento presentar, dentro de los 10 primeros días de sesiones de la Asamblea, los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social. Corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeación Departamental o a quien haga sus veces, sustentar el proyecto ante la asamblea.
Decreto 1527 de 1981 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.