Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1976 · Por la cual se rinden honores a la memoria del Presidente de la República doctor Enrique Olaya Herrera y la Nación se asocia al centenario de su nacimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes miembros: Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes, elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero Municipal de Guateque; el Cura Párroco de la localidad, y dos delegados del Gobierno Nacional, escogido por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses. Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1976