Artículo cuarto. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.
La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes miembros: Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes, elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero Municipal de Guateque; el Cura Párroco de la localidad, y dos delegados del Gobierno Nacional, escogido por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses. Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.