Micelio

Artículo 4

O

Decreto 57 de 1990 · Por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado. La persona que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas en la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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