°. De todo permiso que se conceda para el ingreso de aeronaves extranjeras al país, conforme a este Decreto, se dará inmediatamente conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 91 de 1937 →Vigente
Artículo 7
De Todo Permiso Que Se Conceda Para El Ingreso De Aeronaves Extranjeras Al País, Conforme A Este Decreto, Se Dará Inmediatamente Conocimiento Al Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.