Micelio

Artículo 7

De Todo Permiso Que Se Conceda Para El Ingreso De Aeronaves Extranjeras Al País, Conforme A Este Decreto, Se Dará Inmediatamente Conocimiento Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De todo permiso que se conceda para el ingreso de aeronaves extranjeras al país, conforme a este Decreto, se dará inmediatamente conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1937