Micelio

Artículo 5

Ley 147 de 1960 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de fomento municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno Nacional para adicionar al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1961, con las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, o para completar los dineros que en ella se ordenan, en el caso de que el Congreso apropie dicho Presupuesto parte de las asignaciones respectivas. Igualmente autorizase al Gobierno para adicionar al Presupuesto en las partidas o apropiaciones relativas a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1960