Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los límites del Departamento de Sucre serán determinados por el Instituto Geográfico, Militar y Catastral "Agustín Codazzi", teniendo en cuenta los limites que tienen los Municipios señalados en el artículo 1 o . de la presente Ley, con los Departamentos de Bolívar, Antioquia y Córdoba.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para dictar las medidas pertinentes, destinadas a señalar la anterior delimitación de territorios, inmediatamente sea sancionada la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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