Micelio

Artículo 2

El Personal Que Haya Recibido Indemnización Por Incapacidad Permanente Total, Y El Que Haya Recibido Medio Sueldo Durante Seis (6) Meses Por Sufrir De Uña Enfermedad Orgánica, Y Que Pueda Recaer, No Será Recibido En Las Obras Públicas Nacionales; Y Si Por Inadvertencia Lo Fuere, Será Suspendido Cuando El Hecho Se Descubra

Decreto 1677 de 1940 · Por el cual se modifica el Decreto número 190 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal que haya recibido indemnización por incapacidad permanente total, y el que haya recibido medio sueldo durante seis (6) meses por sufrir de uña enfermedad orgánica, y que pueda recaer, no será recibido en las obras públicas nacionales; y si por inadvertencia lo fuere, será suspendido cuando el hecho se descubra. Para este efecto, el Departamento de Sanidad llevará un libro en que se anotará el nombre del trabajador lesionado, la lesión o enfermedad y la graduación de la incapacidad, la que debe hacerse de acuerdo con la tabla de valuaciones elaborada por el Departamento Nacional del Trabajo, y el valor de la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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