°. Modificar el artículo 52 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 52. Transición para la importación de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos . Los establecimientos que estén interesados en importar carne y productos cárnicos comestibles tendrán hasta el 4 de mayo de 2012 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. El Invima establecerá los procedimientos para autorizar los establecimientos interesados en importar carne y productos cárnicos comestibles durante el período de transición.
Los establecimientos que procesen derivados cárnicos tendrán un período de transición de cinco (5) años contados a partir de la expedición del reglamento correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del presente decreto. Durante el período de transición, estos establecimientos podrán ser autorizados a importar sus productos al país, de acuerdo con los procedimientos que el Invima establezca para tal fin.
A partir del 4 de mayo de 2012, los países interesados en hacer parte de la lista de autorizados para importar al país carne y productos cárnicos comestibles, deberán demostrar equivalencias con las disposiciones del presente decreto. La fecha aquí prevista no incluye a los derivados cárnicos, cuyo término de cinco (5) años, se contará a partir de la expedición del reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social”.