Micelio

Artículo 7

Gastos Inherentes A La Liquidación De Los Negocios Fiduciarios

Decreto 2894 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la liquidación de negocios fiduciarios de las sociedades fiduciarias en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Gastos inherentes a la liquidación de los negocios fiduciarios . Ante la carencia o agotamiento de los recursos económicos líquidos del negocio fiduciario a liquidar, los gastos que se requieran en la aplicación del procedimiento previsto en el presente decreto serán asumidos por las sociedades fiduciarias con cargo a la enajenación de los activos del negocio fiduciario, en cuyo caso se considerarán como gastos de administración de la liquidación del respectivo negocio fiduciario. Cuando no sea posible la obtención de recursos mediante el mecanismo previsto en el inciso anterior, estos podrán ser asumidos por las sociedades fiduciarias en liquidación con cargo a su propio patrimonio, como gastos de administración del proceso liquidatorio.

Parágrafo

En todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que se perfeccione la operación, se hará un informe detallado con destino al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sin perjuicio de que el Fondo solicite mayor información en desarrollo de las facultades con que cuenta para ejercer la labor de seguimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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