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Artículo 41

En La Dirección De Justicia Se Llevará Un Registro Exacto De Los Actuales Distritos Judiciales, Que Comprenderá: A) Sus Límites; B) Los De Los Circuitos Judiciales; C) Los Circuitos Comprendidos En Cada Distrito; D) El Número De Jueces De Cada Circuito; E) Los Municipios Comprendidos En Cada Circuito

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Dirección de Justicia se llevará un registro exacto de los actuales Distritos Judiciales, que comprenderá

a)

Sus límites;

b)

Los de los Circuitos Judiciales;

c)

Los Circuitos comprendidos en cada Distrito;

d)

El número de Jueces de cada Circuito;

e)

Los Municipios comprendidos en cada Circuito.

f)

El número de Jueces Municipales de cada Municipio;

g)

El número de habitantes de cada Municipio;

h)

Las distancias y medios de comunicación entre la cabecera del Municipio y la cabecera del Circuito;

i)

Las distancias y medios de comunicación entre la cabecera del Circuito y la cabecera del Distrito Judicial;

j)

Movimiento de asuntos judiciales en cada Circuito, y

k)

Movimiento de asuntos judiciales en cada Distrito Judicial. Los datos anteriores se tomarán de los registros y cuadros ordenados en los capítulos precedentes, o se pedirán a las autoridades de la República que estuvieren en posibilidad de suministrarlos. Con estos datos se formará un cuadro sinóptico sobre la actual división territorial judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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