Adiciónese el artículo 68B al Capítulo III del Título III de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 68B. TRANSITORIO. REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL EXTERIO R. El Gobierno nacional contando con la participación efectiva de las víctimas en el exterior, formulará y expedirá un decreto que regule los derechos de las víctimas en el exterior con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentará lo referente a la compensación en dinero por el derecho a la restitución de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como términos expeditos para orientar sobre el trámite y el giro de la indemnización en cuentas de origen extranjero o nacional.