Reconócese igualmente á favor de los señores Manuel José y Sergio V. Bucheli la suma necesaria para pagar los servicios que prestaron en el Juzgado Civil del Circuito de Pasto á virtud de lo dispuesto en el artículo 18, Ley 102 de 1888, al primero á razón de cuarenta pesos mensuales, como Oficial Mayor, y al segundo á treinta y cinco. El valor total se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos respectivo.
Ley 81 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Ley 81 de 1890 · por la cual se reconocen y mandan pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.