Micelio

Artículo 8

Las Resoluciones Definitivas Sobre Auxilios Que Dicten Las Juntas, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitaran Para Su Validez De La Aprobación Del Gobernador Del Departamento De Caldas, Y Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las resoluciones definitivas sobre auxilios que dicten las juntas, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, necesitaran para su validez de la aprobación del Gobernador del Departamento de Caldas, y podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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