º. La autorización de las escrituras públicas que se enumeran a continuación causarán por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente
Las otorgadas por entidades públicas, en las que consten los negocios jurídicos de compraventa, hipoteca y patrimonio de familia, siempre y cuando se refieran a viviendas de interés social.
Las comprensivas de contratos de compraventa, hipoteca y constitución de patrimonio de familia, cuando el precio se pague con subsidios otorgados en desarrollo de las Leyes 3º de 1991 y 160 de 1994 y disposiciones complementarias.
Aquellas en virtud de las cuales una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie y se constituya patrimonio de familia.
La expedición de la copia sustitutiva de la que presta mérito ejecutivo en el contrato de hipoteca, conforme a los requisitos señalados en la ley, siempre que el contrato de hipoteca correspoda a los previstos en los incisos precedentes, causará por concepto de derechos notariales la suma referida anteriormente.
La suma fija señalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo incluye la expedición de la primera copia para el interesado y de la copia completa y auténtica para las Oficinas de Registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.