Del reconocimiento de la calidad de denunciante. La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 2.4.3.1.3.1., decidirá si hay o no lugar al reconocimiento de la calidad de denunciante, mediante resolución motivada. Si hubiere varias denuncias sobre el mismo bien, y que reúnan las condiciones del artículo 2.4.3.1.3.1., se reconocerá al que hubiere presentado la denuncia en primer término.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 103, modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 2°)