Micelio

Artículo 32

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que presten sus servicios al Fondo son empleados públicos y, por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, y conforme al artículo quinto del Decreto 3135 de 1963, serán trabajadores oficiales las personas que vayan a desarrollar actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 1977