Micelio

Artículo 4

º Exclusividad Del Servicio

Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica que se suministre a un inmueble, será para su uso exclusivo y no podrá ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por razones de orden público o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas por la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1989