Micelio

Artículo 6

Decreto 2742 de 2008 · Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Complemento de la documentación. Antes que el Notario acepte la solicitud de iniciar proceso de declaración de pertenencia, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberá verificar la documentación aportada por el solicitante y en el caso en que esta se encuentre incompleta o con inconsistencias, requerirá al solicitante para que proceda a aclararla o complementarla. Si el solicitante no aporta la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008, complementa o aclara los documentos solicitados dentro de los siguientes dos (2) meses al requerimiento del Notario, se procederá a archivar el expediente y a notificar esta decisión al solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2742 de 2008