º . Complemento de la documentación. Antes que el Notario acepte la solicitud de iniciar proceso de declaración de pertenencia, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberá verificar la documentación aportada por el solicitante y en el caso en que esta se encuentre incompleta o con inconsistencias, requerirá al solicitante para que proceda a aclararla o complementarla. Si el solicitante no aporta la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008, complementa o aclara los documentos solicitados dentro de los siguientes dos (2) meses al requerimiento del Notario, se procederá a archivar el expediente y a notificar esta decisión al solicitante.
Decreto 2742 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2742 de 2008 · Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.