Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos:

a)

Las participaciones líquidas del Gobierno Nacional en la explotación de las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que corresponden, por leyes anteriores, a Departamentos y Municipios;

b)

Las apropiaciones que de fondos ordinarios o extraordinarios se decreten para obras de irrigación, desecación y electrificación;

c)

El valor de las acciones que el Gobierno Nacional posea en las Sociedades de Anchicayá, Lebrija y Caldas, y en las demás que se funden antes de que entre a funcionar el Instituto;

d)

El costo no amortizado de las inversiones que el Gobierno Nacional haya hecho en las obras de irrigación y desecación que el Instituto tome a su cargo, pertenezcan o nó al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, hasta por un valor Susceptible de ser reembolsado económicamente.

III-De la financiación de Empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946