Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos:
Las participaciones líquidas del Gobierno Nacional en la explotación de las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que corresponden, por leyes anteriores, a Departamentos y Municipios;
Las apropiaciones que de fondos ordinarios o extraordinarios se decreten para obras de irrigación, desecación y electrificación;
El valor de las acciones que el Gobierno Nacional posea en las Sociedades de Anchicayá, Lebrija y Caldas, y en las demás que se funden antes de que entre a funcionar el Instituto;
El costo no amortizado de las inversiones que el Gobierno Nacional haya hecho en las obras de irrigación y desecación que el Instituto tome a su cargo, pertenezcan o nó al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, hasta por un valor Susceptible de ser reembolsado económicamente.
III-De la financiación de Empresas.