Articulo séptimo . Cuando en lo juicios que s ventilen ante los jueces ordinarios surjan diferencias por reconocimiento y pago de mejoras en predios rurales, dichos funcionarios se abstendrán de conocer tales controversias, de acuerdo con lo establecido por el decreto extraordinario 0893 de 1955, y deberán enviar copia de lo conducente al jefe del Departamento nacional de asuntos campesinos del ministerio de trabajo, a fin de que se decida previamente sobre el particular.
Decreto 186 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Decreto 186 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto 893 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.