Art. 141. El impuesto de lazaretos sobre mortuorias se liquidará sobre todas aquéllas cuya cuantía exceda de cien pesos.
Participación de los Bienes de la sucesión.
Participación De Los Bienes De La Sucesión
Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 141. El impuesto de lazaretos sobre mortuorias se liquidará sobre todas aquéllas cuya cuantía exceda de cien pesos.
Participación de los Bienes de la sucesión.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.