Las concesiones de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, de que trata el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 , tendrán un término de duración de veinte (20) años, que serán prorrogables hasta por veinte (20) años. Esta disposición será aplicable a los contratos de concesión de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, de que trata el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 , vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. En ningún caso, la prórroga será gratuita ni automática.
Ley 1978 de 2019 →Vigente
Artículo 34
Concesiones De Espacios De Televisión En El Canal Nacional De Operación Pública
Ley 1978 de 2019 · por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.