Art. 2.° Cuando hubiere necesidad de que un individuo nombrado guarda-parque entre inmediatamente a cumplir con los deberes de tal empleo, el poder ejecutivo o la autoridad que hubiere hecho el nombramiento, designará prudencialmente la suma en que haya de consistir la fianza provisoria, miéntras se practican los inventarios i avalúos de los efectos del parque, i puede fijarse la suma de la fianza definitiva.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.