Correcciones. El Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá, de oficio o a solicitud de parte, corregir los simples errores mecanográficos o numéricos cometidos al realizar una inscripción, atendiendo lo dispuesto sobre el particular en el Régimen de Instrumentos Públicos.
Las cancelaciones, adiciones o modificaciones de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor, solo procederán a solicitud del autor y de los derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deberán allegar la documentación que soporte su petición, o en virtud de orden judicial.
(Decreto 460 de 1995, artículo 6°)