Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
La asamblea también podrá ser convocada por el comité de vigilancia o el gestor profesional.
La asamblea sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada año.
La participación de la sociedad administradora como inversionista del fondo de capital privado que administra le dará derechos de voto.
Será función de la asamblea, además de las previstas en el artículo 3.1.9.3.4 del presente decreto, aprobar las cuentas que presente la sociedad administradora de forma anual, elegir los miembros del comité de vigilancia y solicitar a la sociedad administradora la remoción del gestor, cuando sea el caso.
Los compromisos de adquirir participaciones no otorgarán derechos políticos, salvo que el reglamento prevea otra cosa. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013