Micelio

Artículo 17

Recusación Del Promotor O Del Liquidador

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recusación del promotor o del liquidador. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inscripción del aviso que da cuenta de la escogencia del promotor o liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma siquiera sumaria su calidad de tal podrá recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos que lo justifican. Del escrito y sus anexos se dará traslado por tres (3) días, y vencido este término, el Juez del concurso resolverá la recusación dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, mediante auto contra el cual no procederá recurso alguno. De encontrarla procedente, en el auto mediante el cual se pronuncie fijará la fecha para la audiencia de escogencia de su reemplazo, en caso de no haber suplente escogido. CAPITULO IV Sanciones y cesación de funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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