Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.1.22

Recursos, Provenientes Del Impuesto Al Consumo De Productos Importados, Destinados Al Aseguramiento En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos, provenientes del impuesto al consumo de productos importados, destinados al aseguramiento en salud. El Fondo Cuenta que administra la Federación Nacional de Departamentos, deberá girar a la entidad territorial, los recursos del impuesto al consumo de productos extranjeros destinados al aseguramiento en salud que correspondan a periodos anteriores a diciembre de 2017 y a la ADRES girará los recursos que correspondan a operaciones a partir del 1º de enero de 2018

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.4.2.2.1.22. Recursos de las entidades territoriales para el aseguramiento, provenientes del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores. Con base en lo establecido en la Ley 1816 de 2016, las entidades territoriales definirán el porcentaje que del recaudo del monopolio rentístico de alcohol potable con destino a la fabricación de licores destinarán para el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado.

El valor destinado a la financiación del aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recaudo, presentando la información que sea requerida por la ADRES.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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