º. Derógase el artículo 2º del Decreto 379 de 1925. En consecuencia, las enfermedades de carácter específico o venéreo que adquieran los miembros del Ejército y de los institutos de cultura militar, serán tratadas en las enfermerías de las Unidades, o atendidas por cuenta del Gobierno en las casas de salud u hospitales de los acantonamientos, en las mismas condiciones en que lo son las demás enfermedades.
Decreto 1170 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Derógase El Artículo 2º Del Decreto 379 De 1925
Decreto 1170 de 1926 · Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 379 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.